Artículo 839 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 839.- A falta de documentos ofrecerá el actor información supletoria de testigos; y, en todo caso, rendirá información sobre los dos puntos siguientes:
I.- Que se halla en posesión del bien o derecho objeto del interdicto; y II.- Que se le ha perturbado o amenazado ilegalmente en dicha posesión, expresando en uno y otro caso cuáles son los actos que importen perturbación o amenaza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.