Artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 843.- En la demanda relativa al interdicto de recuperar, el actor solicitará que se le restituya en la posesión o tenencia del bien o derecho de que haya sido despojado, y acompañará los documentos que justifiquen su derecho a la posesión o tenencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.