Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 844.- A falta de documentos, se ofrecerá información supletoria de testigos; y en todo caso, se ofrecerá también información sobre el hecho del despojo, designándose al autor de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.