Artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 852.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique al dueño, al encargado de ella, o a los que la estén ejecutando, el auto que manda suspenderla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.