Artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 853.- Si se desobedeciere la orden de suspensión provisional, se procederá a la demolición de lo que se hubiere construido después de haberse notificado, y se levantará acta en la que conste la destrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.