Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 854.- En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez mandará correr traslado de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.