Artículo 87 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Las sentencias son definitivas o interlocutorias.
Definitivas son las que resuelven un juicio en lo principal.
Interlocutorias las que deciden un incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.