Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- En los juzgados los autos y las sentencias serán autorizados con las firmas del Juez y del Secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.