Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- En el Tribunal Superior, los magistrados que formen Sala firmarán las sentencias y el Magistrado ponente firmará los autos. Todas estas resoluciones serán autorizadas por el Secretario del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.