Artículo 878 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 878.- Si fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.