Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 879.- El deslinde procede:
I.- Siempre que fundadamente se crea que no son exactos los límites que separan los fundos, porque:
1. se hayan confundido naturalmente, o 2, estén destruidas las señales que los marcaban o 3, se encuentren estas señales colocadas en lugar distinto del primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.