Código Civil estatal

Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 879.- El deslinde procede:

I.- Siempre que fundadamente se crea que no son exactos los límites que separan los fundos, porque:

1. se hayan confundido naturalmente, o 2, estén destruidas las señales que los marcaban o 3, se encuentren estas señales colocadas en lugar distinto del primitivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El deslinde procede: I.- Siempre que fundadamente se crea que no son exactos los límites que separan los fundos, porque: 1. se hayan confundido naturalmente, o 2, estén destruidas las señales que los marcaban o 3, se…

¿Está vigente el artículo 879?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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