Artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 880.- Tienen derecho para promover el deslinde el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.