Artículo 881 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 881.- La petición de deslinde debe contener:
I.- El nombre y la posición de la finca que debe deslindarse;
II.- El lugar o los lugares donde el acto deba ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el deslinde;
IV.- El sitio donde estén y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen el lugar donde estuvieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.