Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 887.- El día y hora designados, el Juez en compañía del Secretario, los peritos y los testigos de identidad, practicará el deslinde, y se levantará una acta pormenorizada de lo ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.