Artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 888.- El Juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales si el deslinde fuere aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.