Artículo 889 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 889.- A petición del promovente, previa audiencia de los interesados, el Juez resolverá, dentro de cinco días, aprobando el deslinde, si no hubiere oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.