Artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 894.- Compete la acción confesoria al dueño, o al poseedor del predio dominante, y al titular de un derecho real sobre este predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.