Artículo 893 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 893.- La acción que tiene por objeto la reclamación de una servidumbre, a que se refiere la fracción II del artículo 10, se llama acción confesoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.