Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9°.- Por razón de su objeto, son las acciones:
I.- Reales;
II.- Personales;
III.- De estado civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.