Artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 910.- Para los efectos a que se refieren los dos artículos anteriores, el Juez puede requerir de las partes, las informaciones previas que considere necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.