Artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 911.- Las perturbaciones o despojos violentos o que impliquen un daño, pueden combatirse en el mismo juicio en el que se ejercite la acción confesoria, o la negatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.