Artículo 929 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 929.- Cumplido lo dispuesto en su caso, en los dos artículos anteriores, si el demandado no esperase para la diligencia de requerimiento, se practicará ésta por su orden con cualquiera de las personas de su familia, criados, o vecinos mencionados en el artículo 928, y se entregará copia en papel con el sello del juzgado, a la persona con quien se haya entendido la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.