Artículo 930 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 930.- Si en el acto de la diligencia justificare el inquilino con el recibo correspondiente, haber verificado el pago de la pensión o pensiones de renta estipuladas, se suspenderá la diligencia, asentándose en ella el hecho y agregándose, en su caso, los justificantes respectivos para dar cuenta al Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.