Artículo 931 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 931.- El demandado, al contestar la demanda, puede alegar la excepción de pago presentando los recibos que justifiquen éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.