Artículo 932 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 932.- El Juez, en el caso de los dos artículos anteriores dará vista por tres días al actor, con los recibos exhibidos y si nada manifestare, dentro de otros tres días, dará por terminada la diligencia y el juicio y condenará al actor al pago de las costas causadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.