Artículo 933 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 933.- Si el actor bajo protesta de decir verdad no reconociere como suyos los recibos que presente el demandado, no se continuará la providencia de lanzamiento; pero si llegare a demostrarse ejecutoriadamente ante la autoridad judicial competente, la falsedad de los recibos o documentos continuará la providencia de lanzamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.