Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 934.- También se suspenderá la providencia de lanzamiento si el inquilino en el término que se señale en el requerimiento para la desocupación, presenta testimonio del depósito que en ofrecimiento del pago de las pensiones vencidas hubiere hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.