Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar la casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.