Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- Igualmente deben designar los litigantes la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.