Código Civil estatal

Artículo 936 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 936.- No verificándose la desocupación como se dispone en el artículo 925, ni acreditándose o verificándose el pago de las pensiones adeudadas conforme a los artículos 930 y 931, se llevará adelante la providencia de lanzamiento, entendiéndose ésta por su orden con alguna o algunas de las personas designadas en el artículo 929, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas de la casa si fuere necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 936 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

No verificándose la desocupación como se dispone en el artículo 925, ni acreditándose o verificándose el pago de las pensiones adeudadas conforme a los artículos 930 y 931, se llevará adelante la providencia de…

¿Está vigente el artículo 936?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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