Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 937.- Los inmuebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere familiares del demandado que los recoja, u otra persona autorizada para ello, se remitirán con inventario a la Autoridad Municipal, para que los mantenga en depósito, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.