Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se hará personalmente al interesado por el Secretario del Juzgado o quien lo substituya, en su caso;
II.- Quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada;
III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes;
IV.- Si la persona citada conforme a la fracción anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo;
V.- En el instructivo se hará constar:
a) El nombre y apellido del promovente;
b) El Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia;
c) La determinación que se mande notificar individualizándola por su fecha y por la mención del negocio y expediente en que se dictó;
d) La fecha y la hora en que se deja; y e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega.
VI.- El instructivo se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa.
VII.- Si en la casa designada para la notificación, se negasen a recibir el instructivo correspondiente, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del Juzgado o Tribunal.
VIII.- Lo dispuesto en la fracción anterior se observará también, cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo; y IX.- En autos se asentará razón de haber cumplido lo que disponen las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.