Código Civil estatal

Artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98.- Cuando se ignore el domicilio de la parte demandada, la primera notificación se le hará por medio de tres edictos que se publicarán consecutivamente en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación que se edite en la Entidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Cuando se ignore el domicilio de la parte demandada, la primera notificación se le hará por medio de tres edictos que se publicarán consecutivamente en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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