Artículo 989 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 989.- Si el demandado no se opusiere a la ejecución dentro del término señalado, para ese efecto, el Juez a petición del actor, citará para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.