Artículo 990 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 990.- La sentencia, en su caso, mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.