Artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 992.- Si el título con que se ejercita la acción ejecutiva fuere hipotecario, y de él resultare comprobada la existencia de otros acreedores anteriores, también hipotecarios, el Juez mandará notificarles el auto de embargo, para que usen de sus derechos conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.