Artículo 993 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 993.- Las disposiciones de este capítulo son aplicables, únicamente, a las cuestiones relativas a responsabilidad civil proveniente de hechos considerados y sancionados como delitos por las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.