Artículo 994 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 994.- La responsabilidad civil, que comprende la reparación del daño económico y moral, y la indemnización de los perjuicios causados al ofendido, puede exigirse:
I.- Al autor o autores del delito;
II.- A las personas distintas del autor o autores del delito, a quienes imponen esa obligación los artículos 1382 a 1390 del Código civil;
III.- Al Estado, en el caso del artículo 1394 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.