Artículo 997 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 997.- La acción de responsabilidad civil proveniente de delito puede ejercitarse ante el Juez que conozca del proceso, en cualquier estado de la instrucción y hasta antes que se dicte el auto que la declare cerrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.