Artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 998.- Si el proceso se tramita en el procedimiento sumario, establecido por los artículos 440 a 451 del Código de Procedimientos Penales, la acción de responsabilidad civil proveniente de delito necesariamente se ejercitará ante el Juez civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.