Código Civil estatal

Artículo 10 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 10. El ejercicio de las acciones requiere:

I. La existencia de un derecho que se estima violado, o bien, el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho.

II. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por medio de legítimo representante.

III. El interés en el actor para deducirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El ejercicio de las acciones requiere: I. La existencia de un derecho que se estima violado, o bien, el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho. II. La capacidad…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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