Artículo 10 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10. El ejercicio de las acciones requiere:
I. La existencia de un derecho que se estima violado, o bien, el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho.
II. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por medio de legítimo representante.
III. El interés en el actor para deducirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.