Artículo 9 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9. En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los Tratados y Convenciones Internacionales en vigor y, a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes disposiciones acordes con las reglas de derecho procesal internacional:
I. La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedarán excluidas por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares.
4 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
II. La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero.
III. La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por un tribunal extranjero solo tendrá efecto en el Estado, previo reconocimiento por el tribunal competente, hecho de conformidad con los trámites señalados por el presente Código.
IV. La competencia de los tribunales del Estado se rige por las disposiciones de este Código.
V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídicos, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio previstos en este Código. Se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley del Estado y con la ley mexicana, a falta de prueba en contrario.
VI. Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.