Artículo 107 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando después de cerciorado el notificador que la persona por notificar vive en la casa y con quien se entiende la notificación se niegue a recibir esta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad que el tribunal dicte providencia especial para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.