Artículo 106 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106. Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notificación que el interesado vive en dicho lugar y asentando las circunstancias y medios que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citatorio por el notificador.
Si la persona que debe ser notificada no espera a que se le haga, esta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o empleados del interesado o a cualquier otra persona que se encuentre en el domicilio y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias.
Al instructivo se agregará copia de la demanda y sus anexos, así como de la resolución que se notifica.
Si en el domicilio donde debe ser notificado el demandado, no se permite por la persona encargada del lugar ingresar al actuario para practicar la diligencia, por tratarse de un fraccionamiento, parque industrial, condominio u otro lugar análogo, el actuario hará del conocimiento a la persona que impida, obstaculice u obstruya una diligencia, la obligación que tiene de permitir el desahogo de la misma, haciéndole saber el delito en que incurre conforme al Código Penal, pudiendo pedir el auxilio de la fuerza pública a fin de poder desahogar la diligencia. De ser necesario, el juez podrá dar vista de lo actuado al Ministerio Público.
Las demás notificaciones personales se harán al interesado, o a su representante, en el domicilio designado al efecto;
y no encontrándolo el notificador, sin necesidad de nueva búsqueda, le dejará un instructivo en el que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido del promovente, el tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien entrega, recogiéndose la firma en la razón que se asentará del acto. Si esta no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.