Artículo 118 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118. Los exhortos y despachos que se reciban se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las diligencias que hubieren de practicarse requieran necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta el de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.