Artículo 119 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119. Los exhortos y despachos contendrán las inserciones necesarias según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar. El tribunal requerido no entrará a juzgar de la legalidad o procedencia de la diligencia que se le encomienda; y no podrá dejar de obsequiar el exhorto o despacho, sino cuando estos carezcan de los requisitos de forma que este Código establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.