Artículo 120 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 120. Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez del Estado, el que lo expidió se dirigirá al Supremo Tribunal de Justicia para que este lo haga cumplir si se trata de otro juzgado del Estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del tribunal de la misma categoría en la Entidad a que pertenezca el tribunal requerido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.