Artículo 123 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 123. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros o que estos envíen a los del Estado, se sujetarán en su forma y sustanciación a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados y convenios internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.