Artículo 124 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124. Para las diligencias que tengan que practicarse en lugar distinto al en que se sigue el juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquellas, haga que se presenten los testigos si se trata de esa prueba y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas diligencias. Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.