Artículo 125 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125. No se notificarán al que presente un exhorto o despacho, ni al representante de que trata el artículo anterior, las providencias que se dicten para cumplimentarlos, sino en los casos siguientes:
I. Cuando se prevenga que se practique alguna diligencia con citación, intervención o concurrencia del que lo hubiere presentado o del representante.
II. Cuando sea necesario requerirle para que suministre datos o noticias que puedan facilitar su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.